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El prorrateo pactado de la indemnización por fin de contrato

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  • hace 13 minutos
  • 3 Min. de lectura

Comentario a las últimas sentencias que priorizan la realidad material del pago sobre la exigencia formal del desglose en la nómina


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🟢 El punto de partida


  • La indemnización por expiración del tiempo convenido de los deportistas profesionales ha sido objeto de varias publicaciones en este blog, no existiendo dudas en cuanto a su aplicación y analizando la práctica generalizada entre los clubes deportivos de anticipar su abono mediante el prorrateo de la misma en los pagos efectuados durante la vigencia del contrato.

  • En las citadas publicaciones se defendía la validez de esta actuación, como así han reconocido sus tribunales, pero se condicionaba la misma a la existencia de un pacto previo en tal sentido entre las partes y a que los clubes detallen en el recibo de salario de los deportistas las cantidades que este recibe en concepto de indemnización por fin del contrato separándolas de aquellas otras que sí tengan consideración  de salariales.


👨🏻‍⚖️ Las sentencias


  • En el primer semestre de 2025 distintos Tribunales Superiores de Justicia se han pronunciado sobre este tema fijando una postura contraria a lo que aquí se defiende. Ambos casos están relacionados con futbolistas profesionales cuyo salario estaba bastante por encima del salario mínimo fijado en convenio, por lo que no son completamente equiparables a la sentencia del TSJ del País Vasco que comentamos en otra publicación.

  • En la primera de ellas, el TSJ de Murcia resolvió en contra de los deportistas recurrentes sobre la base de considerar que no había motivo para considerar impagada la indemnización por fin de contrato, a pesar de no figurar en las nóminas. Su razonamiento se articuló en torno a la combinación de dos hechos clave: por un lado, existía un pacto contractual explícito que incluía dicha indemnización dentro de la retribución global del trabajador y, por otro, esa retribución era efectivamente superior a los salarios mínimos establecidos en el Convenio Colectivo.

  • Por su parte, el TSJ de Andalucía, ante un supuesto de hecho muy similar llega a la misma conclusión sobre la base de que admitir la contrario supondría admitir un enriquecimiento injusto del deportista. El tribunal considera que la cláusula del contrato es explícita y no deja lugar a dudas. Ambas partes acordaron que la indemnización estaba englobada en el salario total. El hecho fundamental es que el jugador recibió la totalidad del dinero pactado. Por tanto, la cantidad correspondiente a la indemnización ya le fue abonada dentro de ese paquete salarial. Aunque el club fue negligente al no desglosar el concepto de "indemnización" en las nóminas, la realidad material es que el pago se hizo.


🤔 Reflexiones


  • Ambas sentencias coinciden en un punto crucial: otorgan mayor peso a la realidad material (el abono de una retribución global superior a los mínimos del convenio que, según contrato, incluía la indemnización) que al rigor formal de su desglose en la nómina. Se valida así el pacto entre las partes, entendiendo que la ausencia de un concepto específico en el recibo salarial no puede generar, por sí sola, un derecho a duplicar un pago que ya se considera efectuado.

  • Sería un grave error interpretar estos fallos como una carta blanca para que los clubes omitan el desglose de la indemnización en la nómina. Estas sentencias resuelven un conflicto a posteriori, pero no eliminan la incertidumbre a priori. La existencia de pronunciamientos de otros Tribunales Superiores, como el del País Vasco, que fallan precisamente en sentido contrario, demuestra que la ausencia de un criterio unificado convierte esta práctica en una apuesta procesal de resultado incierto. Depender de la interpretación de la sala competente no es una estrategia de gestión empresarial, es un riesgo. Todo ello a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie en casación sobre esta materia.

  • Los litigios analizados se hubieran evitado con una simple medida: la transparencia. La única forma de eliminar cualquier ambigüedad y dotar de seguridad jurídica al pacto es reflejar de forma separada e inequívoca en el recibo de salarios la cantidad correspondiente a la indemnización prorrateada. El coste administrativo de esta acción es insignificante comparado con el coste económico y reputacional de un procedimiento judicial. Sigue siendo, por tanto, imprescindible y la recomendación más elemental para salvaguardar los derechos de ambas partes y, fundamentalmente, para que el club pueda acreditar de forma irrefutable el cumplimiento de sus obligaciones.

 
 
 

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