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La indemnización por fin de contrato del deportista profesional

  • 11 dic 2023
  • 3 Min. de lectura

ciclistas


📋 Por qué es relevante?

  • La finalización de la temporada deportiva (ya coincida con el año natural o no) lleva consigo la expiración del contrato de numerosos deportistas profesionales. Por su propia naturaleza, este contrato tiene carácter temporal, planteándose la cuestión de si se genera el derecho a percibir una indemnización por la expiración del vínculo.

  • Así, por ejemplo, Sergio Mora, ex-futbolista profesional que militó entre otros en el Getafe CF, Rayo Vallecano, Hércules CF o AD Alcorcón, reclamó  a este último Club una indemnización cercana a los 35.000 € al finalizar su vínculo tras seis temporadas.

  • Como mecanismo para la gestión de su tesorería, muchas entidades deportivas, en los últimos años, han anticipado la indemnización por fin del contrato prorrateandola en los distintos pagos efectuados durante la vigencia del contrato.


📚 Qué dice la ley?

  • El art. 13.b del Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales, establece entre las causas de extinción la relación laboral entre club y jugador la expiración del tiempo convenido.

  • El art 21 de la misma norma remite al Estatuto de los Trabajadores, como derecho supletorio, en aquellos casos que no estén contemplados en el propio Real Decreto y, además, no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales.

  • El Estatuto de los Trabajadores (art.49.1.c) señala que, en el caso de extinción de la relación laboral por expiración del tiempo convenido, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a doce días de salario por cada año trabajado (excepto contratos formativos y contrato de duración determinada por causa de sustitución).

👩‍⚖ Qué dicen los jueces?

  • Tradicionalmente se venía considerando que los deportistas profesionales no tenían derecho a percibir la indemnización del art.49.1.c del Estatuto de los Trabajadores ya que su norma específica, el RD 1006/1985, no lo contemplaba expresamente. Sin embargo, varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia cambiaron el criterio, reconociendo ese derecho ante reclamaciones individuales presentadas por ciclistas profesionales.

  • En 2014, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el tema, estableciendo la compatibilidad de la indemnización con el régimen especial de los deportistas profesionales y por tanto que el reconocimiento del derecho a percibir la indemnización.

  • Las peculiaridades del mundo del “fútbol profesional”, teniendo en cuenta su alto nivel retributivo y la consideración de deportistas de élite lleva al Alto Tribunal a pronunciarse de nuevo sobre la cuestión en una Sentencia de 2020. En su pronunciamiento, se reitera la compatibilidad entre el 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores con el RD 1006/1985, sin que el nivel retributivo del trabajador deba tenerse en cuenta.

  • Por último, es necesario hacer mención a una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que admite la posibilidad de que el pago de la indemnización por expiración del tiempo convenido sea prorrateado y anticipado al deportista (y se incluya con ese concepto en los recibos de nómina) siempre que esto sea consecuencia de un pacto entre las partes.

😉 Reflexiones

  • Es muy discutible si la finalidad de la indemnización del art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores, que no puede ser otra que desincentivar la temporalidad de los contratos, es compatible con la naturaleza propia de la relación laboral de los deportistas profesional, cuyos contratos sólo pueden ser temporales.

  • A propósito de la sentencia del TSJ de Navarra comentada líneas arriba, es importante precisar que la indemnización por expiración de un contrato parcial está sometida al mismo régimen que las demás indemnizaciones por despido o cese del trabajador en lo relativo a la cotización a la Seguridad Social y la tributación por IRPF (no cotizan y están exentas en el IRPF hasta el importe legal establecido en el Estatuto de los Trabajadores). En el caso de que, por acuerdo entre las partes, se decida su prorrata es imprescindible tener en cuenta este hecho para no incurrir en ningún tipo de responsabilidad así como salvaguardar los derechos del trabajador.

 
 
 

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